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La Constitución Uruguaya de 1830

Publicado por Hilda

Constitución de 1830Antecedentes

Entre 1811 y 1819, la Banda Oriental reconoció el liderazgo de José Gervasio Artigas, opositor a la organización monárquica y defensor de las instituciones republicanas, federalistas y democráticas, poniendo al pueblo soberano como el más importante de los puntos a respetar. Los diputados enviados a la Asamblea del Año XIII por la Banda Oriental, contaban con expresas instrucciones, que básicamente sintetizaban el pensamiento artiguista: independencia inmediata y autonomías provinciales. El reparto de tierras y ganado implantado por Artigas en la Banda Oriental mostraba sus ideas socialistas, y se distanció enérgicamente de la Junta centralista porteña, a la que criticaba por el liderazgo hegemónico, que pretendía ejercer la provincia de Buenos Aires.

En 1820, tras la derrota sufrida en Tacuarembó la Banda Oriental quedó bajo el gobierno de Portugal, un año más tarde, e independizado Brasil de Portugal, fue ese estado quien la incorporó bajo su dominio, con la disconformidad de los orientales que querían pertenecer a la Provincias Unidas del Río de La Plata, lo que originó luchas entre ambos estados (Argentina y Brasil).

El 25 de agosto de 1825, los uruguayos declararon su independencia, uniéndose a las demás provincias que conformaban el Río de La Plata, y organizaron sus poderes en una Asamblea sobre la que recaía la potestad legislativa, y un ejecutivo, representado por un gobernador delegado.

Las Provincias Unidas del Río de La Plata y Brasil, renunciaran a sus pretensiones sobre ese territorio, el 27 de agosto de 1828, a través de un Tratado de paz. Así nacía la República Oriental del Uruguay como estado independiente.

La Constitución uruguaya data de 1830, aprobada ese año por la Asamblea Constituyente, convocada el 22 de noviembre de 1828, por iniciativa del Gobernador delegado, Juan Antonio Lavalleja, que con sus 28 miembros iniciales, ya que el número definitivo debía ser 40, elegidos por voto popular, había comenzado a sesionar en San José. (No pudo hacerse en Montevideo ya que aún estaban allí las tropas brasileñas).

La Asamblea era unicameral y las primeras sesiones fueron realizadas en San José en la casa de un particular, Juan E. Durán (entre del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 1828). La segunda sesión en Canelones, desde el 17 de diciembre de 1828 al el 8 de febrero de 1829). La tercera (16 de febrero de 1829 al 22 de abril de 1829) y la cuarta (28 de abril al 22 de octubre de 1830) A partir del 1 de mayo de 1829, las sesiones pudieron realizarse en Montevideo.

La Asamblea nombró a un gobernador provisorio, José Rondeau, que como estaba ausente fue reemplazado interinamente por Joaquín Suárez, organizó la justicia y el sistema impositivo.

El diputado por Canelones, Gabriel Pereira fue designado para presidir la Asamblea general Constituyente y Legislativa, nombre que adoptó casi enseguida. La Comisión de Asuntos Constitucionales estuvo integrada entre otros, por los montevideanos, Jaime Zudáñez, como Presidente y José Ellauri, como Secretario.

A partir del 6 de mayo de 1829 el proyecto constitucional ya estaba en poder de la Asamblea para su aprobación, lo que se produjo el 19 de septiembre.

La Constitución así elaborada se basó en las constituciones de Francia, España, Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile.

El texto constitucional

La Constitución contaba de 159 artículos, divididos en XII secciones, a su vez separadas en capítulos. Estaba precedida por una introducción o Preámbulo, donde se destacaba la importancia de Dios en la concepción de los constitucionalistas, ya que se lo consideraba como el inspirador de esa Ley Suprema, cuyos objetivos eran el bienestar general del pueblo, respetando su idiosincrasia, promoviendo la seguridad, la justicia, la libertad civil y política, la propiedad y la igualdad.

Las luchas por la independencia sumieron al país en un desorden que obligó a pensar en una constitución liberal pero que confiriera unidad, a través de un sistema centralizado, a través del Poder Ejecutivo. Así se adoptó como forma de gobierno un estado unitario, democrático (la soberanía residía en la nación, art.4) y presidencialista.

La división de los poderes del estado, se estructuró con un Poder legislativo ejercido por una Asamblea General, con sede en Montevideo, compuesta por dos Cámaras, una de Representantes, elegidos por los ciudadanos, en proporción de uno cada tres mil habitantes, o fracción no menor de dos mil, sistema de designación que se aplicaría a partir de la tercera legislatura, cuando ya estuviera confeccionado el censo (art.19 y 21) y otra de Senadores elegidos uno por Departamento, de modo indirecto (art.28).

Cada Cámara poseía la facultar de designar su presidente, el Vicepresidente y los secretarios (art.45).

En los recesos de la asamblea, actuaba una Comisión Permanente (art.54).

El Poder Ejecutivo era ejercido por el Presidente de la República, elegido por la Asamblea, a pluralidad absoluta de votos, por cuatro años, sin ser reelegible para el período inmediato posterior (art.75). Es también Jefe de Estado, de Gobierno (art.79), y del Ejército (art.80). Los ministros, que no serán más de tres, actuarán en las distintas secretarías (art.85). La designación de los miembros del Poder Judicial (Alta Corte de Justicia, Tribunales con funciones de apelación y Jueces de primera instancia (art.91) también era atribución de la Asamblea (art.95).

Distinguía entre los ciudadanos, los naturales y los legales (art.6). Los primeros eran los hombres libres nacidos en los límites territoriales (art.7). El artículo 8 determinaba distintas formas de adquirir la ciudadanía legal.

La ciudadanía se adquiría a la edad de 20 años, salvo para los casados, para los cuales regía a partir de los 18. Pero además, el ejercicio de la ciudadanía tenía varias excepciones. El sistema de sufragio adoptado fue el restringido, y calificado, siendo privados de ese derecho las mujeres, los esclavos, los analfabetos, los peones, los jornaleros, los soldados de línea, los deudores del Estado, los ebrios, los sometidos a proceso penal, y sirvientes a sueldo (art.11).

La sección X, se ocupaba de la organización de los Departamentos. Un Jefe Político estaba a cargo de los pueblos cabeza de Departamento, por delegación del Poder Ejecutivo, y Tenientes bajo su mando, ejercían el poder en los pueblos dependientes de estas cabeceras (art.118).

Los derechos naturales reconocidos, en la sección XI, bajo el título de “Disposiciones generales” eran el de la vida, el del honor, a la igualdad (art.132) a la libertad, siendo suprimida la esclavitud por el art. 131. El único límite a la posibilidad de hacer lo que a cada uno le plazca era lo prohibido por la ley (art.134) estableciéndose explícitamente los derechos a la libre circulación, a no ser injustamente encarcelado (art.136), rigiendo el principio de “in dubio pro reo”, la libre expresión sin censura previa, el secreto epistolar y de todo tipo de documentación (art.140) y el de propiedad (art.144) con la obligación de parte del estado de asegurar su uso y goce pacífico.

El art. 133 suprimía los privilegios por razones nobiliarias o de mayorazgo. Se declaraba la inviolabilidad del domicilio (art.135) y el derecho a ejercer industria, comercio y profesión lícita (art.146). Sin embargo no se reconocieron los derechos a la libertad religiosa (la religión adoptada por el estado era la católica, apostólica romana, art. 5) ni los de reunión y asociación, lo que impedía la actuación de los partidos políticos.

Esta Constitución conservó su vigencia hasta 1917, cuando José Batlle y Ordóñez propició su reforma.