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Constitución de la República Oriental del Uruguay

Publicado por Hilda

República Oriental del UruguayConstitución de 1830

Habiendo analizado “La Constitución Uruguaya de 1830”, primera que elaboró dicho estado, vamos ahora a recorrer sus reformas, para llegar a la Constitución de 1967, con las reformas de 1997 y 2004.

Reforma de 1918

La primera reforma de la Constitución se realizó en al año 1918, de acuerdo al plebiscito realizado el 25 de noviembre de 1917, para comenzar a regir el 1 de marzo de 1919.

Esta reforma fue propiciada por quien sería en 1919, Presidente de Uruguay, Baltasar Brum y por quien fuera dos veces Presidente, José Batlle y Ordóñez, líder del Partido Colorado. Ambos querían un Poder Ejecutivo colegiado. Las ideas de José Batlle y Ordóñez aparecieron publicadas en 1913, en sus “Apuntes sobre el colegiado” fruto de sus experiencias recogidas en un viaje a Suiza, aunque ya había habido en el país otros proyectos anteriores, partidarios de este sistema de gobierno.

A partir de la Constitución de 1918, se adoptó la denominación de República Oriental del Uruguay, otorgándose capacidad electiva a todos los mayores de edad, de sexo masculino, exceptuando a los militares. La norma sobre la religión católica apostólica romana, adoptada en el texto anterior, como religión de estado, dejó de regir.

Se colocó dentro del Poder Ejecutivo, junto al Presidente, compartiendo el ejercicio del mando, un Consejo Nacional de Administración, lo que significaba no un Poder Ejecutivo colegiado, según la idea de origen, pero sí una fórmula intermedia, elegidos por el pueblo, en número de nueve, con miembros de los dos partidos que reunieran mayoría (al más votado las dos terceras partes, y el siguiente, el tercio restante) con mandato por seis años. Esto permitió pacificar el estado al incorporar al mando, a los dos partidos opositores.

Correspondía al Presidente ejercer el gobierno, con la representación interna y externa del estado. De él dependían los ministros de Guerra y Marina, de Relaciones Exteriores y del Interior, a quienes designaba. El Consejo tenía tareas administrativas, que no correspondieran al Presidente y designaba a los Ministros que la respectiva ley reglamentaria dispusiera, que estén bajo su órbita. Algunos temas eran competencia de ambos organismos.

Sin embargo la idea del poder colegiado absoluto, con supresión del cargo de Presidente, seguía latente, y en 1922 se presentó un proyecto de Reforma Constitucional, que finalmente no prosperó, para establecer la colegiatura y suprimir el cargo de Presidente único.

Reforma de 1934

En 1931 la presidencia fue ocupada por otro miembro del Partido Colorado, Gabriel Terra, opositor a la Constitución de 1918, quien tras un golpe de estado en 1933, promulgó en 1934, otra reforma constitucional, que si bien suprimió la colegiatura, estableció que el presidente sería acompañado en su gestión por un Consejo de Ministros, con atribuciones específicas, integrado además de los Ministros por el propio Presidente, que tenía un voto, desempatando en caso de igualdad de número de votos.

Además amplió la potestad del Poder Legislativo, al posibilitar a la Asamblea General (reunión conjunta de las cámaras) remover a los Ministros a causa de sus acciones en el desempeño de su mandato. Los treinta Senadores se integraban en cifras iguales por los dos partidos mayoritarios (15 senadores por cada uno).

Reforma de 1942

En 1942, hubo una reforma parcial que posibilitó dejar de lado a la presencia de los partidos mayoritarios en los Ministerios, y en el Senado, o sea no siendo ya obligatoria la participación de ambos partidos.

Se presentó sin éxito un proyecto de volver al sistema colegiado, en 1946.

Reforma de 1952

En 1951, la presidencia fue ocupada, por Andrés Martínez Trueba, del Partido Colorado, quien desde el comienzo planteó la necesidad de realizar una nueva reforma volviendo al régimen colegiado, logrando la adhesión de la oposición, que vio la única posibilidad de llegar al poder, controlarlo, y eventualmente, asumir el mando por mayoría. El 16 de diciembre de 1851, la reforma fue aprobada por plebiscito, luego de que lo hicieran las Cámaras y la Asamblea General. El texto comenzó a regir el 1 de marzo de 1952.

Se eliminó la figura del Presidente para establecer un sistema colegiado en el ejercicio del Poder Ejecutivo, a cargo del Consejo Nacional de Gobierno, integrado por nueve miembros, seis por la mayoría, y tres por la primera minoría, por el término de cuatro años, elegidos popularmente en forma directa. Al término del período, la renovación era total. La presidencia del Consejo era ejercida anualmente por cada uno de los miembros del partido mayoritario, según el orden de lista.

La Constitución de 1967

En 1958 y en 1962 ya se habían presentado proyectos para suprimir el Poder Ejecutivo colegiado, lo que se logró cuando el proyecto presentado, fue aprobado, el 24 de agosto de 1966, por la Asamblea Legislativa y el 27 de noviembre de ese mismo año, el pueblo le daba el sí, por referéndum. Promulgada el 1 de febrero del año siguiente, comenzó a regir el día 15. Desconocida en la dictadura militar entre 1973 y 1985, retomó su vigor en la democracia, reformándose en 1990, 1994 y 1996, solo en algunas particularidades.

Está dividida en 19 secciones, de un total de 332 artículos, y disposiciones y Transitorias y Especiales, que organizan esta república unitaria, en 19 departamentos descentralizados.

Por el artículo 5 no se adopta ninguna religión como oficial, estableciéndose la libertad de cultos.

La sección segunda se denomina “Derechos, deberes y garantías”, donde describe ampliamente a través de tres capítulos, los derechos naturales de sus habitantes (vida, libertad, propiedad honor, seguridad y trabajo), poniendo como único límite el respeto a la ley, no pudiendo nadie, ser puesto en prisión sin el debido proceso, o por orden de Juez competente o por ser detenido en el lugar y momento del hecho. Establece la igualdad ante la ley, la supresión de los mayorazgos y títulos nobiliarios, la inviolabilidad del domicilio, la negación de la pena de muerte, la inviolabilidad de los papeles privados, la libertad de expresión, la de peticionar a los mandatarios, la de ejercer libremente cualquier actividad lícita, la de gozar de sus derechos intelectuales, el derecho de reunión pacífica, el de asociación, el de entrar y salir libremente del territorio.

Con respecto a la inmigración establece algunos límites: no se aceptarán inmigrantes que padezcan defectos que afecten a la sociedad en su conjunto, ya sean mentales, físicos o morales.

Pone como deber del estado la defensa de la familia, y establece las responsabilidades paternas. Reconoce el derecho a la salud, a una vivienda decorosa, a la protección del medio ambiente y el bien de familia. Se regulan los derechos de los trabajadores, reconociéndose el derecho de huelga, como producto de la decisión de los gremios, se enuncia la libertad de enseñanza, el régimen jubilatorio, etc. Por el art. 72 se aclara que la enumeración de los derechos no es taxativa. Entre las garantías constitucionales, la que se consagra de manera expresa, es el habeas corpus.

Los ciudadanos se clasifican en: naturales, legales, y electores no ciudadanos, que son aquellos de buena conducta, con residencia al menos de 15 años, con familia en el país, y que tengan bienes, o ejerzan actividad lícita en el estado (art.73 y ss.). la facultad de elegir se ejerce votando por lista completa. El sufragio es secreto, y su ejercicio es un deber cívico. Se eliminaron las restricciones de las constituciones anteriores, adoptándose el sufragio universal. Se vota de acuerdo a lemas o partidos políticos, presentándose por cada uno, una lista con las candidaturas de Presidente, Vicepresidente y miembros de las Cámaras.

En cuanto a los poderes del estado, el Legislativo lo ejerce una Asamblea General, presidida por el Vicepresidente de la República, quien también integrará el Senado. La Asamblea, integrada por dos Cámaras (Representantes, con 99 miembros elegidos directamente, con dos representantes por lo menos de cada Departamento, y la de Senadores, con 30 miembros también elegidos popularmente, en forma directa). Su actuación de acuerdo a las distintas circunstancias puede ser conjunta o separada.

Para controlar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes se designará una Comisión Permanente formada por cuatro Senadores y siete representantes.

El presidente ejercerá el Poder Ejecutivo, y junto con el Vicepresidente serán elegidos en forma conjunta y directa por mayoría absoluta de votos. De no obtenerse mayoría absoluta, los partidos más votados irán a una segunda vuelta electoral. Junto a ellos actuará el Ministro, o Ministros y el Consejo de Ministros.

El órgano máximo del Poder Judicial es la Suprema Corte de Justicia, compuesta por cinco miembros designados por la Asamblea General. A ella se subordinan los Tribunales de Apelaciones, los Juzgados Letrados, y los Juzgados de Paz.

Regula demás, la manera de elegir a las autoridades locales, Intendentes, que ejercen el Poder Ejecutivo y a las Juntas Departamentales que ejercen el Poder Legislativo.