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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Publicado por Hilda

Declaracion de los derechos del hombre y del ciudadanoEn 1789, en Francia, se produjo una revolución que marcó la historia de la humanidad con el signo del poder del pueblo, impuesto por sobre el absolutismo monárquico, que había decidido los destinos de la humanidad europea, y de sus colonias en América, durante toda la modernidad.

Las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que animaron a la causa revolucionaria se plasmaron en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Nacional, el 26 de agosto de 1789, que estableció los derechos naturales del hombre, aquellos que no dependen para su goce, de su otorgamiento por parte del gobernante, sino que la naturaleza los consagró, y los mandatarios tienen la obligación de reconocer. Recordemos que hasta entonces los derechos eran otorgados por arbitrio del monarca absoluto.

Los gestores de este grito de libertad fueron los burgueses, clase adinerada dentro de la estamentaria sociedad francesa, que sin embargo los incluía dentro del tercer estado, único que pagaba impuestos, y sin embargo, carecía de derechos políticos.

En otras declaraciones precedentes se sentaron los mismos principios, como en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776, que fueron su fuente, pero aquí se pretendió una vocación de universalidad que sin embargo no se logró, ya que los derechos reconocidos, no incluían a las mujeres, ni a los niños, ni a los obreros, sometidos a la explotación de los dueños de las fábricas, que eran precisamente los burgueses. Si bien se limitó a Francia su trascendencia radicó en ser la simiente de la Democracia europea y del mundo.

Contaba de 17 artículos, precedida de la exposición de motivos que llevaron a su sanción. En ella se expresaban como causas de las calamidades públicas y de los gobiernos corruptos “a la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos”. El artículo primero declaró la igualdad y libertad de todas las personas desde su nacimiento. El segundo consagró como derechos naturales e imprescriptibles (no se extinguen por el transcurso del tiempo) a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El mantenimiento de estos derechos, debían constituirse en el fin de toda asociación política.

Por el artículo 3 se radicaba la soberanía en la nación (pueblo), por el artículo 4 se explicitaba en qué consistía la libertad (Hacer lo que cada uno desee, dentro del marco de la ley, y mientras no perjudique a otro). El artículo 5 establecía a la ley como límite a las acciones humanas, pero las normas solo podrían prohibir lo que resultara perjudicial para la sociedad. Esto permitía la reacción contra las leyes injustas. El artículo 6 complementaba esta disposición estableciendo la igualdad de los ciudadanos ante la ley, que debía ser el producto de la voluntad general. Todos los ciudadanos tenían la posibilidad de acuerdo a su talento, de ejercer cargos públicos. El artículo 7 establecía que era la ley la que determinaba los casos en que una persona podía ser privada de su libertad, y la que debe ser obedecida por los ciudadanos, en caso de que ella los requiriera.

La irretroactividad de las leyes penales era el contenido del artículo 8 (aplicación para casos posteriores a la vigencia de la ley) y por el artículo 9 se sentaba el principio de inocencia (nadie es culpable hasta que se lo demuestre). La libertad de cultos era sostenida en el artículo 10, y el 11, consagraba la libertad de opinión.

La garantía del cumplimiento de los derechos por parte de la fuerza pública, estaba explicitada en el artículo 12, mientras el 13 fijaba los medios para costear los gastos de dichas fuerzas, mediante una contribución común, que debía ser controlada por los ciudadanos, de acuerdo al artículo 14.

Por el artículo 15, los ciudadanos tenían derecho a pedir a sus gobernantes, la rendición de cuentas por su gestión. El artículo 16 fijaba como requisitos para que una Constitución merezca esa denominación, que garantice los derechos y separe los poderes del estado.

Por último, el artículo 17, consagraba la inviolabilidad de la propiedad privada, permitiendo solo la expropiación por causa de utilidad pública, y previa indemnización. Este es un claro exponente del sistema capitalista y burgués que inspiró la declaración, donde se omitió deliberadamente, la mención de los derechos sociales, cuyo reconocimiento no les convenía a los burgueses, patrones de fábrica, que se perjudicarían con el otorgamiento de mejoras a la clase obrera. En julio de 1791, se dictó la ley de Le Chapellier, que prohibía las asociaciones gremiales y el derecho de huelga..Esta clase debió luchar en el siglo XIX para obtener sus reivindicaciones.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue promulgada por el rey de Francia, Luis XVI, el 5 de octubre, bajo la presión que le imponía la Asamblea y el pueblo en general. La Constitución dictada en 1791, la estableció como su preámbulo. Esa constitución, donde triunfaron las ideas de los moderados girondinos, establecía como gobierno una monarquía parlamentaria, donde los miembros del Parlamento eran elegidos por los ciudadanos de mayores ingresos, que pagaban impuestos (burgueses) ¿Se respetaba el principio de igualdad?

En 1793, los jacobinos ocuparon el poder, y en su Constitución garantizaron el sufragio universal masculino, el derecho al trabajo, aunque no se estableció en qué condiciones, y a la alimentación. Se fijó como objetivo del gobierno el bien común, llegando a la expropiación de los bienes de los enemigos de la revolución sin indemnización, contrariando lo establecido en la Declaración de Derechos que nos ocupa, y se abolió la esclavitud en las colonias.

Con sus aciertos y errores, limitada en su ámbito de aplicación, y expresión de un sector social adinerado, deseoso de ocupar cargos políticos, es preciso reconocer que a partir de ella, el concepto de Democracia moderno surgió luego de haber quedado en el olvido desde aquellos tiempos antiguos, donde los atenienses propusieron a su sistema de Democracia directa como ejemplo para su época. Resurgía ahora el concepto con otra dimensión pero igual en su esencia: El poder es el pueblo y no de quien detenta el poder.