La Constitución Española de 1978
Antecedentes
En septiembre de 1936, el general Franco asumió con poderes absolutos el gobierno de España. Su gobierno dictatorial terminó el 20 de noviembre de 1975, con su deceso. En su gestión rigieron Leyes Fundamentales, que si bien otorgaban algunos derechos, no los respaldaban con las correspondientes garantías. Dos días más tarde a su muerte, fue proclamado rey, Juan Carlos, quien fue el encargado de preparar la transición hacia la vida democrática.
En julio de 1976, se designó legalmente un gobierno bajo la presidencia de Adolfo Suárez González. En el mes de octubre este gobierno envió a las Cortes, un Proyecto de Ley sobre la Reforma Política, que ponía en manos de los representantes del pueblo la potestad legislativa y reconocía los derechos humanos fundamentales, que fue aprobada por ese organismo y por un referéndum. La misma brindaba la opción, de que la reforma constitucional fuera efectuada por el gobierno, o el Congreso de Diputados.
El 15 de junio de 1977, se eligieron los miembros de las Cortes democráticamente, y la tarea prioritaria de esta institución fue la redacción de un texto constitucional, que de acuerdo a la opción antedicha correspondió a los diputados. Éstos en número de siete (Por la UCD: Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Por AP: Manuel Fraga Iribarne. Por la Minoría Catalana: Miguel Roca Junyent. Por PCE: Jordi Solé Tura y por PSOE: Gregorio Peces-Barba) presentaron un anteproyecto que se discutió en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, y luego por el Congreso de Diputados en pleno. Luego de aprobado pasó para su discusión al Senado, donde primero se lo trató en la Comisión Constitucional y luego por el cuerpo en su conjunto. El texto definitivo, a fin de salvar la divergencias, fue reelaborado por una comisión mixta, que finalmente logró la aprobación de ambas cámaras.
El 6 de diciembre (que quedó consagrado como Día de la Constitución) de 1978, el 87 % de los votos dio el sí definitivo por referéndum, al texto constitucional.
La Constitución
Consta de un “Preámbulo”, redactado por Enrique Tierno Galván, donde se proclama la Nación como depositaria de la soberanía, y los ideales de la justicia, la libertad, la seguridad y el bien común, consolidando un estado de derecho.
Consta además, de una parte dogmática y de una orgánica. La primera parte contiene un “Título Preliminar”, que abarca los artículos 1 al 9. El artículo 1 establece como forma de gobierno una Monarquía Parlamentaria. El artículo 2, consagra la unidad nacional, reconociendo las autonomías regionales. El resto de los artículos de esta primera parte hacen referencia al idioma, bandera, a Madrid, como capital del estado, a la importancia de los partidos políticos en la vida democrática, el respeto al sindicalismo, a la organización de las Fuerzas Armadas y a la vigencia de la Constitución y las demás leyes.
El título primero, denominado “De los derechos y deberes fundamentales”, consagra en el artículo 10, los derechos humanos como fundamento del orden político y de la paz social, los que se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados internacionales ratificados por España. Este título Primero, se divide en cinco capítulos. El primero bajo el título “De los españoles y los extranjeros”, comprende los artículos 11 al 13. En ellos se habla de que ningún español de origen, podrá ser privado de su nacionalidad, de la concesión de la nacionalidad a ciudadanos de otros países, y de la adquisición de la mayoría de edad a los 18 años. Trata de la extradición, que no se concederá en caso de delitos políticos, y del derecho de asilo.
El capítulo segundo bajo el título “Derechos y libertades”, comprende el artículo 14, que consagra el principio de igualdad ante la ley, y luego se subdivide en una sección primera. “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (arts. 15 al 29). Quedan aquí consagrados el derecho a la vida, a la integridad física y moral, la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz, la libertad física, ideológica, religiosa y de culto, sin que ninguna creencia tenga carácter estatal. Se manifiesta contra la detención arbitraria y establece la garantía de habeas corpus. Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, y el uso de la informática limitado, no pudiendo violar los derechos de los ciudadanos. Se consagra la libertad para fijar residencia y para circular por el país, o entrar y salir del mismo. La libertad de pensamiento, de expresión, de cátedra, sin censura previa, el derecho de reunión pacífica y de libre asociación, la libertad política, la irretroactividad de las leyes penales, la eliminación de trabajos forzados en los establecimientos carcelarios, el derecho a la educación, estableciéndose la enseñanza básica con carácter obligatorio y gratuito, el derecho a constituir sindicatos, y el de huelga. Finalmente el artículo 29, consagra el derecho de peticionar a las autoridades.
La sección segunda lleva el título: “de los derechos y deberes de los ciudadanos” y contiene los artículos 30 al 38. En ellos se consagra como derecho-deber el de defender a la patria, teniendo el mismo carácter el trabajo. Se añaden, la obligación de contribuir mediante impuestos a los gastos comunes, la igualdad jurídica de ambos sexos para casarse, el derecho de propiedad privada y a la herencia, la prohibición de la confiscación de bienes, el derecho a constituir fundaciones, y la libertad empresarial.
El capítulo tercero se denomina “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 al 52). En ellos se consagra la obligación de los poderes públicos en la protección de sus ciudadanos, y de los padres con respecto a los hijos.
El capítulo cuarto: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (arts. 53 y 54) prevé las garantías para el efectivo goce de los derechos.
El capítulo quinto: “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55) trata del estado de excepción o de sitio.
La parte orgánica, donde se organizan los poderes del estado comienza en el título II, bajo la denominación “De la Corona” (arts.56 a 65). Consagra al rey, con cargo hereditario, inviolable y sin responsabilidad, como Jefe de Estado, y es quien ejerce la representación exterior del país. Posee potestad legislativa ya que le corresponde sancionar y promulgar las leyes. Además convoca y disuelve las Cortes Generales, convoca a referéndum, propone el candidato a Presidente, lo nombra si corresponde, y tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones.
El título III trata de las Cortes Generales. Se divide en tres capítulos: “De las Cámaras” (arts. 66 a 80); “De la elaboración de las leyes” (arts. 81 a 92) y “De los tratados internacionales” (arts. 93 a 96). Las Cortes Generales de carácter inviolable, poseen potestad legislativa, representan al pueblo español y están conformadas por dos cámaras: la de Diputados y el Senado.
El título IV lleva por denominación: “Del gobierno y de la administración” (arts. 97 a 107). El gobierno está compuesto por un Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros establecidos por ley, con facultades ejecutivas y reglamentarias. El Presidente, que deberá responder por su actuación, es propuesto por el Rey a la Cámara de Diputados, luego de cada renovación de ésta. Si el Congreso de Diputados le da su confianza el Rey lo nombra Presidente. El órgano supremo consultivo del gobierno es el Consejo de Estado.
El título V trata “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (arts. 108 a 116). Es ante el Congreso de Diputados, ante quienes responden solidariamente los miembros del Gobierno. También el Presidente del Gobierno, con deliberación previa del Consejo de Ministros, puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes.
El Título VI trata “Del Poder Judicial” (arts. 117 a 127). Este poder es detentado por Jueces y Magistrados, que ejercen la justicia que emana del pueblo, y es administrada en nombre del rey. Los procedimientos, sobre todo criminales, serán orales, con actuaciones públicas. El órgano jurisdiccional superior es el Tribunal Supremo, cuyo Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Título VII se refiera a “Economía y hacienda” (arts. 128 a 136) donde se reconoce la participación del estado en la economía, que estará subordinada al bienestar general.
El título VIII “De la organización territorial del estado”, se divide en tres capítulos: “Principios generales” (arts. 137 al 139). “De la Administración local” (arts. 140 a 142) y “De las comunidades autónomas” (arts. 143 a 158). El estado español se divide en entidades que gozan de autonomía: Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas.
El Título IX trata del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165). Éste se compone de una docena de integrantes nombrados por el Rey, a propuesta del Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. Conoce en cuestiones importantes y específicas, como recursos de inconstitucionalidad, amparo, y conflictos de competencia de autoridades.
El Título X se refiere a “De la reforma Constitucional” (arts. 166 a 169).
Contiene también, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una disposición derogatoria y una final, sobre su entrada en vigencia.
El 28 de agosto de 1992, entró a regir una reforma constitucional, que extendió el derecho de sufragio a los ciudadanos de la Unión Europea.