La Constitucion Española de 1931
La Constitución de la República Española de 1931, correspondió al gobierno de la Segunda República, que trajo consigo una nueva propuesta de organización democrática para la República de España, el 14 de abril de 1931, luego de la dictadura de Primo de Rivera y que implicó que Alfonso XIII optara por el destierro voluntario.
Su vigencia se extendió desde el 9 de diciembre de 1931 en que fue aprobada por las Cortes Constituyentes, reemplazando a la Constitución de 1876. Su primer Presidente Constitucional fue Alcalá Zamora. El final de la Guerra Civil Española, significó su derrumbe.
Contaba con 125 artículos, distribuidos en nueve Títulos más dos disposiciones transitorias.
El Título preliminar: “Disposiciones generales”, comprendía siete artículos. En ellos se proclamaba a España como una República Democrática de trabajadores de toda clase, adoptando como símbolo la bandera roja, amarilla y morada. Ninguna religión es adoptada como oficial, siendo el castellano el idioma del estado, cuya capital es Madrid, y se establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
El título primero se denominaba “Organización Nacional”, donde se imponía la autonomía de los Municipios y regiones, impidiéndose la federación de regiones autónomas y sin perjuicios de la unidad nacional, cuyo gobierno se reservaba ciertas atribuciones para el logro de los fines comunes.
El título II, “Nacionalidad” (arts.23 y 24) era muy amplio: extendía la nacionalidad a los hijos de españoles, sin importar el lugar de su nacimiento, y a los hijos de extranjeros nacidos en España que opten por esa nacionalidad, a los nacidos en España sin padres conocidos, a los extranjeros con carta de naturaleza, a la extranjera casada con español, que opte por la nacionalidad del marido. También especificaba los casos de pérdida de la ciudadanía.
El Título III, se titulaba “Derechos y deberes de los españoles”, y estaba dividido en dos capítulos: “Garantías individuales y políticas” (arts. 25 al 42) donde se establecía la igualdad, sin privilegios de ningún tipo, la separación de la iglesia del estado, autorizándose la nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas. Se establecía la libertad de cultos, la protección contra la detención arbitraria, la libre circulación por el territorio español, su ingreso o egreso, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de industria, comercio y profesión, la libertad de opinión, la de peticionar a las autoridades, quedando excluida toda fuerza armada. También se garantizaba la libre asociación y sindicalización, Los derechos electorales se adquirían a partir de los veintitrés años para ambos sexos.
El capítulo Segundo, “Familia, economía y cultura” (arts. 43 a 50), fijaba el rol tuitivo del estado sobre la familia. La propiedad estaba subordinada a los intereses nacionales y podía ser socializada. Se suprimía la confiscación de bienes. Se protegía el trabajo, considerado como obligación social, que debía realizarse en condiciones dignas. Regulaba el derecho a la educación que en su nivel primario sería gratuito y obligatorio. Las iglesias podían impartir sus doctrinas en sus establecimientos, pero bajo el control estatal.
A partir del Título IV (arts. 51 a 66), se organizaban los poderes del estado, empezando por las Cortes, en quienes recaía el máximo poder, quienes estaban constituidas unicameralmente por el Congreso de Diputados. Poseían potestad legislativa, y emanaban del poder popular.
El título V “Presidencia de la República”, correspondía su ejercicio al Presidente, que personificaba a la Nación y era el Jefe de Estado. La elección del mandatario era función de las Cortes, conjuntamente con los Compromisarios, elegidos popularmente. Duraba en sus funciones seis años, sin reelección inmediata.
El Título VI (arts. 86 a 93) trataba del “Gobierno” constituido por el Presidente del Consejo (dirigía y representaba la política general del gobierno) nombrado y removido por el Presidente de la República, y los Ministros (dirección y gestión de los servicios públicos) nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo. El Presidente de la República y el Presidente del Consejo compartían el ejercicio del Poder Ejecutivo.
El título VII se ocupaba de la “Justicia” (arts. 94 a 106). Se administraba en nombre del estado, por jueces independientes. Estaba integrado por un Tribunal Supremo el de mayor jerarquía, y Cortes subordinadas. Su presidente era nombrado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.
El Título VIII “Hacienda Pública” (arts. 107 a 120), trataba del presupuesto.
El título IX “Garantías y reformas de la Constitución” (arts. 121 a 125) preveía la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, que trataba de asuntos específicos y fundamentales como la inconstitucionalidad de las leyes, el amparo, y conflictos de competencia, o responsabilidad de altos funcionarios. Con respecto a la reforma del texto constitucional se determinaba que la iniciativa partiera del gobierno o de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.