El Consejo de Indias
El Real y Supremo Consejo de Indias, fue una institución de carácter consultivo creada durante el reinado de Carlos I con el objetivo de controlar las posesiones de la corona en América.
Establecido en 1519 como una sección del Consejo de Castilla y ratificado como organismo independiente en 1524, el Consejo de Indias no tuvo sitio fijo en sus comienzos, acompañaba al rey junto con la corte. Recién en 1561 cuando el monarca se instaló definitivamente en Madrid, en el Escorial, el consejo de emplazó en el Alcázar Viejo y más tarde, tras la construcción del Palacio Real, el Palacio de los Consejos.
En los comienzos estuvo constituido por un Presidente, un Canciller y un número de Consejeros que se fue ampliando con el correr del tiempo y la complejidad que supuso la administración de América .
La primera autoridad nombrada por los Reyes Católicos fue Juan Rodríguez de Fonseca. A éste siguieron el Cardenal Cisneros, y cuando la institución tomó un carácter más formal, el primer Presidente fue Juan García Loaysa y Mendoza, clérigo español que más tarde pasó a ser el Arzobispo de Sevilla. Otra de las figuras importantes fue Luis de Velasco, Marques de Salinas, político español, dos veces nombrado Virrey de la Nueva España y Virrey de Perú, nombrado Presidente del Consejo en 1611.
Los miembros activos del consejo debían reunirse periódicamente, analizar las diferentes problemáticas de los reinos y elaborar “consultas” (o propuestas) que luego eran elevadas al rey quien, personalmente, decidía sobre las acciones a seguir.
Las “Relaciones geográficas de Indias” eran documentos elaborados cuyos originales quedaban en territorio americano, enviándose copias certificadas a rey para su conocimiento. Dichos trabajos versaban sobre la economía, geografía, demografía, sociología, etc. El fin perseguido era conocer y controlar los territorios.
Asimismo, se formó un “Cedulario Indiano” en el que se archivaba el complejo cuerpo legislativo que más tarde se publicó como “Leyes Indias”. Las normas de los virreinatos provenían del Derecho Castellano, constituyéndose como base jurídica fundamental. Entre las leyes específicas de Indias estaban las capitulaciones, bulas papales y algunas también procedentes del Derecho Indígena, vinculadas a la organización social y políticas de las comunidades (relaciones de parentesco, cacillazgo, etc.).
De la misma manera, se instituyó la figura del “Cronista de Indias”, encargados oficiales de escribir la historia del descubrimiento, la conquista y desarrollo de los virreinatos. Entre los ejemplos más conocidos, está el “Diario a bordo” de Cristóbal Colón, en el que éste detalla sus días en altamar, desde su partida el 03 de agosto de 1492 hasta el 15 de marzo de 1493, y las curiosidades que como ajenos y españoles encuentran, él y sus tripulantes, a su llegada a tierras americanas.
Además de las funciones ya mencionadas, el Consejo de Indias también tenía un papel importante en la educación y la evangelización de las colonias. Se encargaba de la supervisión de las misiones religiosas y de la formación de los clérigos que iban a servir en las Indias. También tenía la responsabilidad de revisar y aprobar los libros y materiales de enseñanza que se utilizarían en las escuelas y universidades de las colonias.
El Consejo de Indias también jugó un papel importante en la defensa y protección de los derechos de los indígenas. Aunque en la práctica estos derechos a menudo eran ignorados o violados, el Consejo de Indias hizo varios intentos de legislar y hacer cumplir las leyes que protegían a los indígenas de los abusos y la explotación.
A medida que se fue debilitando la figura de los reyes hispanos, el consejo fue debilitándose. Suprimido durante la Guerra de la Independencia de España y restaurado en 1809, fue perdiendo vigencia hasta desaparecer en forma definitiva en el año 1834. Sin embargo, la influencia del Consejo de Indias en la administración y el desarrollo de las colonias americanas fue significativa y duradera, dejando un legado que todavía se puede ver en la cultura, la sociedad y las instituciones de las naciones latinoamericanas modernas.