Concordato de Worms
La Querella de las Investiduras, iniciada durante el Papado de Gregorio VII y el emperador del Sacro Imperio, Enrique IV de Alemania, llegó a su fin durante el papado de Calixto II y Enrique V, hijo del antecesor.
Entre el conflicto inicial y Worms, hubo un acuerdo intermedio entre Enrique V y la Santa Sede bajo el Papado de Pascual II (1109-1118). Mediante El Tratado de Sutri en 1111, el monarca se comprometía a renunciar a la investidura de cargos eclesiásticos. En contrapartida, el clero se comprometía a entregar a los soberanos los bienes feudales, renunciando a las regalías.
Este acuerdo no tardó en traer consecuencias negativas: Enrique V fue excomulgado y el Pascual II restituyó la normativa anterior al acuerdo. Lo intereses de la iglesia no preveían quedar afuera de los beneficios. La excomunión del emperador determinó la elección de un nuevo anti-papa, Gregorio VIII.
La avenida de Calixo II con ideas más moderadas y conciliadoras, ante una situación que claramente no favorecía a la Santa Sede, hizo posible el cumplimiento de un nuevo acuerdo más diestro.
Cabe mencionar la figura de Ivo de Chartres, importante canónico, estudioso, encargado de elaborar una método por el cual la concesión religiosa quedaba en manos de la iglesia, pero distinguiendo el episcopium del feodum, esto es, separando la ordenación sacramental de la investidura, que podría ser ejercida por el rey. Sobre esta base ideológica se planteó el Concordato de Worms del 23 de septiembre de 1122.
Mediante este acuerdo, en el que intercedió Adalberto de Maguncia, Obispo de Maguncia, quien en un principio estaba a favor de la causa imperial y que luego, en virtud de querellas territoriales, se volvió en contra, abrazando la causa eclesiástica, actuando como mediador entre el Papa y el Emperador. Las condiciones fueron las siguientes: por un lado el emperador accedía a que el Papa fuese elegido canónicamente. Asimismo, Enrique V se comprometía a restituir a la Iglesia los territorios y edificios confiscados durante el enfrentamiento. Por último, Calixto II permitiría que el emperador estuviese presente en la elección de los funcionarios clericales y que, en caso de falta de quórum o paridad, el voto imperial sirviera para inclinar el resultado.
Lo que finalmente se estableció fue una doble investidura: la eclesiástica le competía privativamente a la Iglesia, esto es, la facultad de nombrar obispos, abades, etc., y la feudal, también en relación con el nombramiento de éstos, que era competencia del emperador, con la salvedad de que fuese realizado con el cetro y el báculo pastoral, ya no con el anillo.
Al distinguirse la investidura canónica de la feudal, la iglesia es quien tiene el poder de otorgar la dignidad religiosa a obispos y abades con el poder espiritual y el emperador, los feudos y los poderes seculares.
Para sellar dicho pacto, ambas autoridades se dieron mutuamente un documento en el que quedaba establecido el acuerdo.
Finalmente, en la práctica, este conflicto se mantuvo a lo largo de toda la Edad Media, quedando la elección de los obispos en manos del emperador.