La Ley 1420
CONTEXTO HISTÓRICO
El devenir de los hechos había puesto en veredas opuestas a liberales y católicos. El presidente Roca, aconsejó al ministro Juárez Celman, evitar disputas con la Iglesia, aunque esto no sucedió, enfrentándose al nuncio Mattera. En 1882, el Ministro de Justicia, Culto, e Instrucción Pública, Manuel Pizarro, de gran formación cristiana, renunció, asumiendo Eduardo Wilde de creencias agnósticas. Ese año se realizó el Congreso Pedagógico, donde la cuestión religiosa fue uno de los temas más discutidos.
En 1883, en reemplazo de Esqiú se designó a monseñor Clara, como vicario capitular de Córdoba. Este vicario protagonizó un enfrentamiento con la nueva presidenta del Consejo Provincial de Educación, la protestante Armstrong, pues basado en la fe de la funcionaria, Clara prohibió a los fieles católicos, que enviaran a sus hijas a la Escuela Normal, sobre la cual tenía autoridad la Sra. Armstrong. Esta actitud le trajo a Clara como consecuencia, que el gobierno nacional lo separe de su cargo, y lo sometiera a juicio. Las maestras trataron de mediar en el conflicto, pero fueron sancionadas. El diario “La Nación” criticó la extrema rigurosidad estatal, el diario “El Nacional” fundado por obra de Roque Sáenz Peña y Carlos Pellegrini, defendió al gobierno a través de la pluma de Sarmiento, y los senadores, Pizarro y del Valle, se opusieron a la decisión oficial. José Manuel Estrada defensor de la Iglesia, fue destituido de su cátedra de Derecho Constitucional.
La disputa entre liberales y religiosos continuó. El nuncio Mattera fue expulsado, y las relaciones entre el estado argentino y la iglesia católica, se quebró.
EL CONGRESO PEDAGÓGICO
El Congreso Pedagógico convocado en el año 1881, tenía como objetivo evaluar la situación de la educación, determinar los escollos que impedían su progreso, encontrar alternativas de solución, y establecer la participación del estado en la cuestión.
Las conclusiones a las que se arribó incluían la necesidad de una educación obligatoria y gratuita, que debía adaptarse a las particularidades de cada zona y de cada grupo de alumnos, reclamándose reformas metodológicas y de contenidos. También se hizo presente la discusión sobre la cuestión religiosa, predominando las ideas hacia una educación laica, sostenida por una comisión del Congreso de ideas liberales, frente al proyecto presentado por la Comisión de Justicia, Culto e Instrucción, que contaba con el beneplácito de los católicos.
CONTENIDO DE LA LEY 1420
La sanción de la Ley 1420, el 8 de julio de 1884, en sus ochenta y dos artículos, divididos en nueve capítulos, significó un enorme progreso en materia educativa y como medio e lucha contra el analfabetismo, que se redujo en diez años al 53, 5 %. En 1914, los analfabetos representaban el 35 %.
Adoptó una educación no totalmente laica, pero sí optativa en materia religiosa. Serían los progenitores los que decidirían sobre la educación religiosa de sus hijos que se impartiría en horario extraescolar.
Los padres adquirieron un rol de contralor y decisión no solo en materia religiosa, sino que un grupo de ellos, elegidos por el Consejo Nacional de Educación participaría en los distritos escolares, con fines de fiscalización del cumplimiento de las normas educativas.
Con respecto al ámbito de influencia se descartó la aplicación en las provincias, que dictarían sus propias leyes en materia educativa, por ser competencia del estado nacional las zonas de la Capital Federal, las escuelas normales y las colonias y territorios nacionales. La intromisión del estado nacional en las provincias se hizo sentir a través de inspecciones, ya que las subvenciones otorgadas por el estado nacional a las provincias, lo hacían poseedor de tal derecho.
El artículo 6 fijaba los contenidos mínimos a transmitir a los educandos, comprendiendo nociones básicas de lectura y escritura, matemática, nociones de geografía mundial, atendiendo a la geografía argentina en particular. Lo mismo sucedía con la historia, donde se daban contenidos generales de historia universal, reafirmando la identidad nacional. El estudio de la geografía y de la historia de la patria, eran las armas más eficaces para fomentar el sentimiento de pertenencia, en un país con gran inmigración. Se incluían temas como urbanidad, higiene, ciencias naturales, dibujo, música y el acceso a los contenidos de la Constitución Nacional.
De acuerdo a la idiosincrasia de la época, las niñas, incluían en su currícula materias sobre economía doméstica y manualidades. Los varones, ejercicios militares sencillos, y en el ámbito rural nociones de actividades agrícola-ganaderas.
La educación era gradual, dividida en secciones: infantiles, elementales y superiores.
La enseñanza era mixta entre los seis y los diez años.
Se establecieron escuelas para adultos, en cárceles, cuarteles, fábricas, buques de guerra, etcétera, y escuelas de campaña.
Se estableció censar regularmente la población escolar, por lo menos cada dos años, lo que permitió realizar un seguimiento del incremento o disminución de la matrícula.
La imposición de la obligatoriedad de la enseñanza primaria, que llegaba a todas las clases sociales, al imponerse su gratuidad, permitió un gran progreso, ya que por su artículo primero todo niño entre los seis y los catorce años, recibiría educación que no solo propendía a su desarrollo intelectual, sino también se contemplaba su educación moral y física. La obligación de concurrencia recaía en los responsables del menor, que deberían dar cuenta de la inasistencia del niño al establecimiento educativo, por faltas reiteradas y consecutivas, de dos días como mínimo, y en caso de no tener justificativo adecuado, se establecía una sanción de multa.
Para ejercer el cargo de maestro se necesitaba título habilitante, pero como esto aún no era posible, por la poca cantidad de educadores diplomados a la fecha de vigencia de la ley, previo examen de idoneidad, la autorización le sería concedida a los particulares, por el Consejo Nacional de Educación. Se les impedía imponer a los niños castigos corporales, o afrentas, y otorgarles compensaciones no autorizadas reglamentariamente.
DESTINO DE LA LEY
Esta Ley rigió eficazmente la educación argentina hasta que el desarrollo y el progreso, hicieron necesaria una revisión de sus contenidos y continuar con la formación intelectual, moral y física más allá de los primeros años de la vida.
Así, durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen, en 1918, se presentó un proyecto de Ley Orgánica de Educación por parte del ministro Salinas, que no mereció la atención del Congreso. Hubo otras iniciativas que tampoco prosperaron, hasta que durante el mandato del presidente Menem (1993) se sancionó una Ley Federal de Educación, que solo contribuyó a empeorar la calidad educativa.
En el año 2006 una nueva ley nacional entró en vigencia, cuya eficacia aún no puede ser evaluada, pero que determina como novedad importante, la obligatoriedad de la enseñanza secundaria.