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La Constitución argentina de 1949

Publicado por Pedro

Juan Domingo PerónLa Constitución Argentina de 1949 constituye el cuarto proceso de reforma, de los siete realizados hasta la actualidad, de la Constitución Nacional aprobada en Asamblea Constituyente en el año 1853.

La inclusión de las importantes reformas se llevó a cabo durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1955), después de haberse alzado con el poder merced a la victoria en las elecciones de 1946. La Constitución de 1949 perduró hasta el golpe de estado del 16 de septiembre de 1955 que la derogó.

La reforma de la Carta Magna se sustentaba sobre tres pilares fundamentales: la inclusión de los derechos de segunda generación, el establecimiento de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la intervención del estado en la economía.

Durante el proceso denominado Revolución del 43, Juan Domingo Perón había establecido relaciones con ciertos sectores del sindicalismo argentino que en gran medida le ayudaron a conseguir el poder en 1946 tras ganar en los comicios generales. Ante esta realidad el gobierno del general Perón optó por introducir en la reforma constitucional los derechos de segunda generación que estaban enmarcados en un movimiento universal iniciado por la Constitución de México de 1917 y que abogaba por la introducción en la Cartas Magnas de las diversas naciones del mundo de los derechos sociales de la clase trabajadora.

En la República Argentina se empezaron a oír voces, antes de la llegada de Perón, que reclamaban reformar la constitución en varios aspectos. Algunos de estos precursores fueron los intentos de la Constitución de Santa Fe en 1921, de la Unión Cívica radical en 1937 y la aparición de estudios teóricos sobre la cuestión por parte de políticos e intelectuales durante la década de los 30 del pasado siglo.

El movimiento global que pretendía incluir en las constituciones de diversos países los derechos sociales de los trabajadores fue conocido como Constitucionalismo Social. Hay que tener en cuenta que la Constitución Argentina de 1949 no hacía más que adaptarse a los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del siglo XIX y que había visto aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase obrera o proletariado.

Frente a esta realidad pervivían constituciones en diversos países que nacidas durante el siglo XIX permanecían ajenas a la inclusión de determinados derechos de la clase trabajadora y establecían en sus redactados declaraciones grandilocuentes relativas a los derechos humanos pero sin ahondar en el papel que el estado debería realizar como garante de los derechos de los que debían gozar sus ciudadanos.

En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los ciudadanos.

En marzo de 1949 y teniendo muy presente lo anteriormente expuesto se juró la nueva constitución que establecía en su artículo 37 los derechos sociales y laborales de los argentinos además de introducirse en el redactado, en el artículo 40, las bases sobre las que se fundamentaría la expropiación de los monopolios por parte del estado y se incluyó también en el artículo 78 el concepto de reelección presidencial que consistía básicamente en que un ciudadano que había desempeñado el cargo de presidente pudiera volver a serlo. Por otro lado la reformada constitución establecía en su artículo 37 (II.1) el reconocimiento a la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad que venía a complementar el proceso de igualdad entre hombres y mujeres ya iniciado con la ley de 1947 en la cual se reconocía el derecho de la mujer al sufragio y a ser escogida como representante político de la nación.

En 1955 militares antiperonistas derrocan a Juan Domingo Perón y éste se exilia primero a Paraguay y después a España. El presidente de facto, el general Pedro Eugenio Aramburu, deja sin efecto la constitución de 1949 y recobra vigencia la Carta Magna de 1853 con las sucesivas enmiendas de 1860, 1866 y 1898.