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La Constitución Argentina de 1853

Publicado por Hilda

Constitución ArgentinaANTECEDENTES HISTÓRICOS MUNDIALES

El constitucionalismo surgió a partir del siglo XVII, alcanzando en el siglo XVIII su máximo esplendor. Se trata de una ideología que considera necesaria la existencia de una Ley Suprema o Constitución, que establezca cuales son los poderes del estado y delimite sus funciones, reconociendo a su vez, los derechos de los ciudadanos, en cuyo conjunto, reside la soberanía.

El desarrollo de estas ideas liberales surgidas de los filósofos iluministas, como el inglés John Locke y los franceses, Rousseau o Montesquieu, determinaron la promulgación de la constitución de los Estados Unidos de América, sancionada en 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, durante la Revolución Francesa de 1789.

El siglo XIX siguió plasmando principios de soberanía popular y de un estado con atribuciones limitadas, en las constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795. La Constitución de Cádiz de 1812, establecía como forma de gobierno una Monarquía moderada hereditaria. En América Latina, podemos mencionar la constitución brasileña de 1824, la boliviana de 1826, la de Uruguay de 1830, la de Chile de 1833, y la argentina de 1853.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS ARGENTINOS

La República Argentina, como integrante de las Provincias Unidas del Río de La Plata, inició su tendencia constitucionalista en 1815, cuando la Junta de Observación, organismo fiscalizador, aprobó durante el gobierno directorial de Ignacio Álvarez Thomas, un Estatuto Provisional, que contenía las características mencionadas de reconocimiento de derechos y fijación de los poderes estatales, propio de las constituciones, pero no tuvo la aceptación de las provincias, por emanar de un gobierno provisional.

El Congreso de Tucumán, que había declarado la independencia el 9 de julio de 1816, ya trasladado a Buenos Aires, dictó la Constitución de 1819. Influida por las constituciones norteamericana, la francesa de 1791 y la de Cádiz. Fijaba un Poder Ejecutivo unipersonal, dejando la posibilidad que fuera establecido bajo la forma republicana o monárquica (esa era aún una cuestión que motivaba debate). Esta constitución de carácter unitario, aunque no lo expresara literalmente, pero sí en las disposiciones que no consideraban a las provincias como entidades de derecho público, fracasó por el rechazo de las provincias. A pesar de que logró ser jurada por la mayor parte de las provincias (salvo las del litoral) rigió durante escasos ocho meses, cuando se extinguió junto al Directorio y al Congreso.

En el año 1826, se dictó una nueva Constitución unitaria, durante el gobierno de Rivadavia, que había asumido de acuerdo a la ley de Presidencia, y no gozaba de la aceptación popular, por el carácter autoritario y centralista de su gestión, cuyo máximo error fue firmar una paz con Brasil, por la cual renunciaba a la Banda Oriental que pasaría a depender de Brasil. Luego de su renuncia, el nuevo presidente provisional, Vicente López convocó a elecciones que llevaron a ocupar el cargo de gobernador a un miembro del partido federal: Manuel Dorrego disolviéndose el Congreso y derogándose la Constitución de 1826, que establecía que los gobernadores provinciales serían elegidos por el Poder ejecutivo Nacional. Las Legislaturas provinciales, elegidas por votación popular eran simples “Consejos de Administración”. Con respecto al sufragio se estableció que era un sistema de voto calificado, donde se excluían del sistema electoral los jornaleros, los domésticos a sueldo, los soldados y los “notoriamente vagos”.

Con la llegada al poder de Juan Manuel de Rosas quien ocupó la gobernación de Buenos aires en 1829 y luego fue reelecto en 1835, se postergó el tratamiento de la cuestión de la organización constitucional del país ya que Rosas era partidario de una organización de hecho, y no de establecer una Constitución.

Luego de que Urquiza venciera a Rosas en la batalla de Caseros, se vio la ocasión propicia para la reunión de un Congreso Constituyente. Como paso previo se firmó el Acuerdo de San Nicolás el 20 de mayo de 1852, donde concurrieron todos los representantes provinciales, con excepción de la provincia de Buenos Aires, que se había desvinculado de la Confederación luego de la revolución del 11 de septiembre de 1852. Por el acuerdo de San Nicolás se convino la convocatoria a un Congreso Constituyente, a reunirse en la ciudad de Santa Fe.

Sin embargo, faltaba aún lograr la unificación nacional y de ideas. Buenos Aires no confió en Urquiza, y reunidos por separado de las provincias, los porteños, en su Legislatura, dividieron sus opiniones sobre si aceptar o no el acuerdo de San Nicolás. Se pronunciaron a favor: Vicente Fidel López y Juan María Gutiérrez, y en contra, Bartolomé Mitre y Dalmacio Vélez Sársfield.

LA CONSTITUCIÓN DE 1853

El Congreso constituyente, fue inaugurado en la ciudad de Santa Fe, sin representación porteña, el 20 de noviembre de 1852. En esa ocasión, Justo José de Urquiza, designado por el acuerdo de San Nicolás, Director Provisional, con amplios poderes, sostuvo que debía hablarse de fórmulas conciliadoras, y no de ideas incompatibles, y que esas ideas de unidad deberían dejarse asentadas en una Constitución que evite la anarquía y el despotismo. A ambas posturas antagónicas, calificó de “monstruos que devoran a los pueblos”. El primero llenándolo de sangre y el segundo de vergüenza.

Tomando como antecedente el libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” y los textos constitucionales que la precedieron (constituciones de 1819 y 1826) tanto a nivel nacional como internacional (Constitución de Estados Unidos) y el Pacto Federal de 1831, se redactó el Anteproyecto de Constitución con el aporte decisivo de los diputados Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez.

Teniendo como base directa el ideario de Alberdi se logró un texto liberal, tendiente al progreso de la nación, pero sin dejar de lado sus tradiciones.

Los proyectos presentados fueron tres. El de Pedro De Angelis, el de Alberdi, y el de Benjamín Gorostiaga, que finalmente prevaleció.

Previamente se suscitó un debate para saber si había llegado el momento propicio para el dictado de la constitución, ante la pregunta del diputado Zenteno que veía que la nación aún no estaba totalmente pacificada. Gutiérrez opinó que justamente sería esta Ley Suprema con la finalidad de afianzar la seguridad y la justicia, la que lograría ese fin. El diputado Seguí apoyó esta idea, pero en contra se manifestó Zavalía que no observaba en el pueblo costumbres republicanas.

Finalmente el proyecto de la comisión fue aprobado por 14 votos contra 4.

La Constitución fue sancionada el 1 de mayo de 1853, y promulgada por Urquiza el 25 de mayo de ese mismo año. Está precedida de un Preámbulo, donde se establecen los antecedentes y los fines de su creación. El texto propiamente dicho, se divide en dos partes. La primera titulada “Declaraciones, derechos y garantías” fija la forma de organización del país bajo el sistema representativo, republicano y federal, la religión católica como religión oficial del estado y la relación entre el gobierno federal y las provincias. Éstas tienen garantizadas la subsistencia de sus instituciones y la elección de sus gobernantes, con la única condición de que respeten el sistema republicano, asegurando el régimen municipal y la educación primaria gratuita. Su representación en el Senado es igualitaria (tres Senadores). Entre los derechos reconoce los civiles de los habitantes y los políticos de los ciudadanos. La libertad de trabajo, de reunión, de prensa, de propiedad, de reunión, de asociación, de igualdad ante la ley, la libre navegación de los ríos, etc. son recogidos en el texto de la Carta Magna. El tema del derecho a la libertad de cultos fue objeto de una gran discusión. Zenteno era partidario de la intolerancia religiosa, y sostuvo que la libertad de cultos no podía sancionarse por el poder civil, sino que esa atribución le correspondía exclusivamente al Papa. De todos modos la libertad de cultos quedó consagrada entre los derechos del art. 14.

En la segunda parte establece cuales son las autoridades de la nación dando preeminencia al ejecutivo, por sobre el legislativo y el judicial. El Poder Ejecutivo está a cargo de un Presidente y de un Vicepresidente, que ocupará el lugar del primero, en caso de ausencia o enfermedad. El período de ejercicio del cargo era de seis años, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior. El sistema Legislativo es bicameral, formado por una Cámara de Diputados que representa a la nación, en función del número de habitantes y una Cámara de Senadores que representa a las provincias. El Poder Judicial está representado por una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores. El dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería quedaron reservados al gobierno nacional. El gobierno federal se reservaba el derecho de intervenir a las provincias, por su exclusiva decisión, en casos de graves crisis.

Estando separada la provincia de Buenos aires, la capital del país se estableció en forma provisoria en la ciudad de Paraná en la provincia de Entre Ríos.

El primer presidente que rigió los destinos de la confederación de acuerdo a esta nueva constitución, fue Justo José de Urquiza.

LA REFORMA DE 1860

Esta reforma fue planteada para permitir la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la nación. Buenos aires, consumó su segregación cuando dictó su propia constitución en 1854. En ella proclamó que Buenos Aires era un estado con libre ejercicio de su soberanía en el ámbito externo e interno. Sin embargo, el 10 de noviembre de 1859, Buenos Aires tras ser derrotada por las fuerzas de Urquiza, selló la paz ese día, con el Pacto de San José de Flores, que significó la unión nacional, comprometiéndose a aceptar y jurar la constitución de 1853. Se le permitió no obstante, discutirla y proponer las reformas que juzgue convenientes, las que a su vez, serían revisadas por un Congreso Constituyente nacional.

Debió reunirse para ello una Convención Constituyente, exigido por las normas constitucionales argentinas, que adoptaron un sistema rígido, ya que la reforma constitucional, debe hacerse por un sistema diferente a las leyes comunes. De todos modos no contiene ninguna norma inmodificable (pétrea) ya que puede modificarse en la “totalidad o en cualquiera de sus partes”. Los convencionales constituyentes deben ser elegidos por votación popular. La convención constituyente se reúne por convocatoria del congreso que debe declarar que la reforma constitucional es necesaria, por opinión de los dos tercios de los integrantes de ambas cámaras.

Las reformas incorporadas en esa fecha (1860) se refieren a que la norma que declaraba a Buenos Aires, como Capital federal, quedaría sin efecto. La designación de la capital resultaría de una ley del Congreso “previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que haya de federalizarse”, residiendo provisoriamente en Paraná como hasta entonces, el gobierno nacional.

Buenos Aires se reservó el manejo de la Aduana, hasta 1866, y prescribía un subsidio de la provincia a la nación de un millón de pesos mensuales. Se limitó el derecho del ejecutivo nacional de intervenir a las provincias por su propia decisión, sólo a dos casos: Para garantizar el sistema republicano o en caso de ataque exterior. En caso de problemas internos actuaría sólo en caso de petición de las autoridades provinciales. Se especificó con respecto a la libertad de pensamiento, el derecho a que no se restringiera la libertad de imprenta. Se incorporaron los derechos no enumerados (art.33) por el cual aún los derechos que no constan en el texto constitucional, pero que surgen del derecho soberano del pueblo y del sistema de gobierno republicano, deberán ser respetados.

LA REFORMA DE 1866

Esta reforma tuvo como objeto nacionalizar definitivamente las aduanas, cuyos impuestos fueron nacionales para siempre, y no hasta 1866, como se había añadido en la reforma de 1860

LA REFORMA DE 1898

El número de ministros del Poder Ejecutivo nacional fue elevado a ocho y después de cada censo, se permitió que el Congreso de acuerdo al número de habitantes que resultare fijare la representación del pueblo en la Cámara de Diputados. La base en esta oportunidad fue establecida en 20.000 habitantes o fracción mayor 16.500 (art. 37)

LA REFORMA DE 1949

Esta reforma se efectuó durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, donde se incorporaron los derechos sociales. La constitución dejó de ser estrictamente liberal al considerar la función social de la propiedad y establecer la obligación del estado de proveer al bienestar de la población y de fuentes de trabajo. Se consagraron los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y sobre la función social de la propiedad. Se incorporó el voto femenino. El Presidente podía ser reelecto sin restricciones.

LA REFORMA DE 1957

Fue la obra de un gobierno de facto (la Revolución Libertadora) que derogó la reforma constitucional de 1949. Se incorporó el art. 14 bis, sobre los derechos del trabajador, de los gremios y los derechos de la seguridad social.

LA REFORMA DE 1972

También obra de un gobierno dictatorial (la Revolución Argentina) que redujo el mandato presidencial a cuatro años con una sola posibilidad de reelección. En el caso de diputados y senadores no había límites a su reelección. Las leyes iniciadas por el Poder Ejecutivo, tendrían aprobación automática si se produjera demora en su tratamiento. Estuvo en vigencia hasta el 24 de mayo de 1981, plazo que ella misma fijaba para su vigencia.

LA REFORMA DE 1994

Producto del llamado “Pacto de Olivos” (noviembre de 1993) entre los líderes políticos del Partido Justicialista, Carlos Saúl Menem en ejercicio de la presidencia nacional y el ex presidente radical Raúl Alfonsín, con el objetivo de lograr la reelección presidencial de Carlos Menem, que el texto constitucional prohibía.

Mientras Menem salía favorecido con la reforma del sistema de reelección, que se permitiría por única vez, siendo cada período presidencial de cuatro años (anteriormente era de seis) el radicalismo logró incluir dentro de los derechos humanos, los de tercera generación, bajo la denominación de Nuevos derechos y garantías, incorporados en los arts. 36 a 43 en el Capítulo Segundo de la Primera Parte. La garantía de vigencia de la constitución aún en casos de golpes de estado, la consagración del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, la igualdad de oportunidades para ambos sexos, en materia política, la consagración de los partidos políticos como una necesidad de la democracia, las posibilidad para los ciudadanos de presentar, reuniendo ciertos requisitos, proyectos de ley, la posibilidad de efectuar consulta popular sobre un proyecto de ley, por parte del Congreso, la posibilidad de gozar de un ambiente sano, los derechos del consumidor, y las garantías constitucionales para el ejercicio de esos derechos, reflejan una adecuación del texto constitucional a las necesidades de la época.

Entre de las anteriores reformas, se produjo la incorporación del ballotage o segunda vuelta, el fortalecimiento del federalismo al lograr mayor equilibrio entre los poderes del estado, creándose en su consecuencia, la Jefatura de Gabinete, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público. Se organizó, además, la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.

La Constitución actualmente vigente consta de un Preámbulo, una Primera Parte, dividida en dos Capítulos: Declaraciones, derechos y garantías (arts. 1-35) y Nuevos derechos y garantías (arts. 36-43). Una Segunda parte titulada Autoridades de la Nación, consta de un Título Primero llamado Gogierno federal, formado de tres secciones dedicadas a cada uno de los poderes del estado (Poder Legislativo, arts. 44-86, Ejecutivo, arts. 87-107, y Judicial, arts. 108-119). La sección cuarta denominada Del ministerio público consta de un artículo, el 120. El título Segundo se llama Gobiernos de provincia y sus artículos están entre el 121 y el 129. Finalmente las diposiciones transitorias, se enumeran en un número de 17.